domingo, 12 de julio de 2020

COMENTARIOS JURÍDICOS DE VALENTÍN ALSINA Y JOSÉ MÁRMOL SOBRE EL FUSILAMIENTO DE CAMILA O´GORMAN Y EL ASESINATO DE FLORENCIO VARELA







Por Sandro Olaza Pallero

       
1.  Introducción.

El objeto del presente trabajo consiste en una aproximación al estudio de dos casos penales célebres de 1848: el fusilamiento de Camila O´Gorman, a través de los comentarios de Valentín Alsina y el asesinato de Florencio Varela en la mirada de José Mármol.
En 1848 el gobierno de Juan Manuel de Rosas alcanzó la cumbre de su poder y reputación. Mientras que la situación en Europa era de agitaciones y la cuestión social pasó a ser dominante en ciertos círculos.[1]
Destaca Ricardo Salvatore que luego de la batalla de Vences, que garantizó la hegemonía del ejército federal, y del bloqueo anglo-francés, Rosas permitió el regreso de los opositores y devolvió los bienes confiscados. “Por ello –afirma-, el fusilamiento de Camila O´Gorman y de Ladislao Gutiérrez en agosto de 1848 tomó a la población por sorpresa; no sólo el castigo parecía excesivo al delito, sino que además fue ordenado en una época de relativa calma política”.[2]
El Comercio del Plata, fundado en Montevideo en 1845 por Florencio Varela, fue una de las tribunas periodísticas de más alto nivel de la época y con repercusión en otras partes de América y en círculos intelectuales de Inglaterra y Francia.
Circulaba subrepticiamente en Buenos Aires, y era combatido por Nicolás Mariño y en ocasiones por Pedro de Angelis. Pero su prestigio y el respeto que imponía eran muy grandes, y continuaba siéndolo cuando, después del asesinato de Varela en 1848, siguió apareciendo bajo la dirección de Alsina.[3]
A partir del estudio de las publicaciones Asesinato de Camila O´Gorman (1848) y Asesinato del Sr. Dr. D. Florencio Varela (1849), se realizará una aproximación al análisis histórico-jurídico de estos sucesos que tuvieron trascendencia social y política en el Río de la Plata.
Interesará detenerse en aspectos destacados como la pena de muerte; la falta de debido proceso; el infanticidio; la repercusión social de las muertes de Camila O´Gorman y Florencio Varela y las críticas al derecho vigente y al gobierno de Rosas.
Como se apreciará, estos casos dan cuenta detallada y minuciosa de datos muy variados, convirtiéndose así en medios fidedigno sobre la importancia del derecho criminal de la época, así como la ruptura y o continuidades con el del Antiguo Régimen.[4]
Para Alsina y Mármol el sistema de justicia estaba atado a la máquina de guerra de Rosas. De esta forma, se transitará en un camino de relaciones, enfrentamientos, denuncias y críticas al sistema, lo que en el fondo no era más que la realidad cotidiana rioplatense de mediados del siglo XIX.

2.  Datos biográficos de Valentín Alsina y José Mármol.

Valentín Alsina, jurista, figura pública, partidario de la autonomía porteña en el período posterior a Juan Manuel de Rosas, nació en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1802. Era hijo de Juan Alsina –agrimensor general del Virreinato y maestro de náutica- y de María Pastora Ruano, natural de Andalucía.[5]
Inició sus estudios de derecho en la Universidad de Córdoba bajo la dirección del deán Gregorio Funes. Se casó en la iglesia de Nuestra Señora de Montserrat el 22 de mayo de 1827 con Antonia Maza, hija del abogado Manuel Vicente Maza, y fueron padres de Adolfo Alsina, futuro jurisconsulto y estadista.
Realizó un exitoso y distinguido desempeño como abogado, docente y escritor. En 1834 fue nombrado profesor de Derecho Natural y de Gentes en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires. Su vida pública comenzó con el cargo de subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores durante la presidencia de Bernardino Rivadavia. Cuando Rosas asumió como gobernador lo hizo encarcelar y tuvo que exiliarse.[6]  
Desde Montevideo organizó una activa campaña opositora al rosismo en varios periódicos, entre ellos el Comercio del Plata, del que fue editor tras el asesinato de Florencio Varela. El periodismo se convirtió en el mejor medio para luchar contra Rosas desde el destierro, porque permitió a sus opositores, no sólo mostrar los aspectos negativos sino proponer soluciones a las situaciones que criticaban. [7]
A su regreso en Buenos Aires después de la caída del régimen rosista, lideró el grupo resuelto a lograr la autonomía porteña opuesto a la unión con la Confederación Argentina conducida por Justo José de Urquiza. De esta forma encabezó la revolución separatista del 11 de septiembre de 1852.
Desempeñó varios cargos, entre ellos senador y gobernador de la provincia de Buenos Aires en 1857.[8]  La derrota de Bartolomé Mitre en la batalla de Cepeda obligó a Alsina a retirarse a la vida privada.
Integró la comisión redactora del Código Rural sancionado en 1865.[9] Como presidente de la Cámara de Justicia, aprobó las innovaciones al sistema carcelario y fue responsable de otras reformas.
Cuando Mitre llegó a la presidencia le ofreció a Alsina el cargo de miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo éste que rechazó. En 1868 Alsina como presidente del Senado tomó a su hijo Adolfo el juramento como vicepresidente de la república.
Alsina falleció en Buenos Aires el 6 de septiembre de de 1869 y sus restos reposan en el cementerio de la Recoleta. El gobierno bonaerense decretó honores fúnebres  a su memoria. [10]
Sus obras jurídicas más importantes fueron:
Extracto del Código de Leyes de Indias, Buenos Aires, 1828. [11]
Discurso sobre la pena de muerte, Montevideo, 1829.[12]
Reflexiones breves sobre la conveniencia de que los jueces funden sus sentencias: Y la de que se examinen y voten separada y consecutivamente las diversas cuestiones que haya en una causa, Buenos Aires, 1832.[13]
Apuntaciones sobre el Fuero Juzgo, el Ordenamiento de Alcalá, el Fuero Viejo de Castilla e incidentalmente sobre el Fuero Real y el Ordenamiento Real, Buenos Aires, 1833.
Apéndice al Memorial Ajustado publicado por el Fiscal general del Estado sobre la provisión de obispos en esta iglesia y otros asuntos de disciplina eclesiástica, Buenos Aires, 1834. [14]
Exposición del Dr. Valentín Alsina con motivo de la acriminación que, relativamente al asunto de Mr. Bacle, le hace el Gobierno de Buenos Aires, Montevideo, 1838.
El derecho de la República Argentina a las Islas Malvinas, Montevideo, 1849. Compilación de documentos relativos a sucesos del Río de la Plata desde 1806, Montevideo, 1851.
Repertorio de práctica forense, Buenos Aires, 1852.[15]
Formación del Código Rural, Buenos Aires, 1856.

José Mármol, poeta, periodista y político, nació en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1817. Hijo de Juan Antonio Mármol –militar porteño- y de María Josefa Zavaleta, montevideana.[16]
En 1837 ingresó en la Universidad de Buenos Aires, donde realizó estudios de filosofía y de derecho. Fue compañero de aula de José Tomás Guido, Florencio Balcarce, Manuel de Irigoyen, Félix Frías y Luis L. Domínguez.
El 20 de agosto de 1838 pronunció el discurso La pena de muerte y fue encarcelado el 1° de abril de 1839 por recibir y difundir periódicos de Montevideo. Debido a la situación política imperante obtuvo el pasaporte para ir a Montevideo el 16 de noviembre de 1840.[17]
Luego, desde septiembre de 1843 a abril de 1846 vivió en Río de Janeiro y retornó a Montevideo. Regresó a su patria, junto con otros exiliados el 10 de febrero de 1852 y actuó en la revolución del 11 de septiembre junto a Valentín Alsina. Desempeñó funciones diplomáticas, fue senador y director de la Biblioteca Pública.
Mármol murió en Buenos Aires el 9 de agosto de 1871. Sus funerales reunieron gran cantidad de público en el Cementerio del Sud y entre los oradores lo despidieron: Luis V. Varela, José Tomás Guido y Bartolomé Mitre.[18]

3.  Asesinato de Camila O´Gorman (1848).

Mientras España sancionó su Código Penal en 1822, paradójicamente en Argentina, donde tendría que nutrirse su propia contracultura desde su independencia, la codificación penal nacional se demorará hasta 1887. Todo el cuerpo legislativo penal se perpetuó, con su signo absolutista, como si fuera un derecho penal tardío en el que las leyes castellanas, de acuerdo a su orden de prelación, pasaban a un primer plano atraídas por la materia penal.[19]
Reunir en un código la totalidad de las normas penales dispersas, donde había muchas caídas en desuso, fue la aspiración de todos los gobiernos patrios desde 1810. A ello se sumaba el ambiente intelectual en Buenos Aires en los años subsiguientes a 1820.
En 1825 Valentín Alsina había criticado el proyecto de ley sobre robos y hurtos elaborado por la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires, bajo la presidencia de Manuel Antonio de Castro. Alsina le atribuyó dos defectos sustanciales: “el primero es desproporción entre los delitos y las penas: el segundo indeterminación en las penas…Nosotros juzgamos que en todo código deben distinguirse y clasificarse con claridad todas las especies de delitos…De lo contrario todo es confusión, todo es trabas, todo es arbitrariedad”.[20]
Con un Estado preocupado por mantener el orden público y representado en Juan Manuel de Rosas como supremo magistrado, años después, Miguel Esteves Saguí al defender a Antonino Reyes de distintos delitos, entre ellos el caso Camila O´Gorman, destacó que el gobernador había acumulado en su persona todo el poder público “justicia, política, legislación, paz, guerra, mando de los ejércitos”. [21]
Florencio Varela señalaba que Rosas en su demagogia no sólo se apoyó en la religión para consolidar su poder, sino que profanó los templos con su retrato y exaltó a la turba con las procesiones que alentaba. [22]
Valentín Alsina escribió el artículo Asesinato de Camila O´Gorman en Montevideo en 1848 y reeditado como folleto años después, cuando era gobernador de Buenos Aires, en la imprenta del Guardia Nacional. La edición sin fecha lleva el título Asesinato de Camila O´Gorman. Escrita por el Sr. Dr. D. Valentín Alsina, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
La introducción del redactor del Guardia Nacional expresaba: “Resaltan en esas palabras, la indignación, y el honor, producidos en una alma noble y generosa por el atentado horrible que cometió Rosas al mandar fusilar a esa desgraciada niña, y a la criatura inocente que encerraba en su seno. Parece que las balas del tirano hubiesen herido también al corazón del Sr. Alsina. Los lectores del Guardia Nacional estoy cierto que recibirán con placer esas palabras escritas por uno de los primeros literatos argentinos”.[23]
Alsina presentó este hecho al que calificó de crimen de la “sangrienta dictadura” y al cual se refirió por primera vez el 23 de agosto de 1848 desde las páginas del Comercio del Plata: “El clérigo Gutiérrez, un cura de la parroquia del Socorro, en Buenos Aires, seduce a una joven de 22 años, hija de muy decente familia huye con ella, se fija en la provincia de Corrientes es después descubierto y denunciado allí por el clérigo irlandés el Sr. Gannon se le conduce preso a poder de Rosas, con la joven, y apenas llegado, es fusilado en el campamento militar de Santos Lugares, el viernes 18 del corriente a las 10 de la mañana y juntamente con el clérigo es fusilada la desventurada joven, y es fusilado igualmente el ser inocente que llevaba en su seno”.[24]
Los sucesos que llevaron a la ejecución de Camila O´Gorman y Ladislao Gutiérrez fueron relatados por la propia prensa rosista casi tres meses después y Alsina afirmó: “No queremos limitarnos a esto: extractar la justificación que presenta, se diría quizá que la desvirtuamos y hay además cosas que sólo viéndolas se creen. Démosla pues textual e íntegra. Hela aquí”.
La justificación del castigo fue difundida por la Gaceta Mercantil, donde sus redactores calificaron las cuestiones analizadas por Alsina de “necias y repugnantes falsedades”. Además se defendió la última pena impuesta por un gobierno legítimamente establecido y con amplios poderes para aplicarla a los “crímenes subversivos de la sociedad y del Estado”. Sostuvo el diario oficial porteño que Alsina desnaturalizaba el hecho “pretendiendo hacer de un acto de justicia pública necesario para enfrenar el desorden social, y evitar numerosas víctimas, un pretendido caso de lesa humanidad”.[25]
¿Cuál sería la gravedad de la falta cometida por la pareja? Lo explicó la misma Gaceta Mercantil que calificó a la fuga acaecida el 16 de diciembre de 1847 como un “escándalo inaudito en Buenos Aires y de tan funesta influencia en las familias, en el Estado, y en el sacerdocio”.
Camila y Ladislao por medios fraudulentos y criminales habían engañado con falsa identidad a las autoridades de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes: “Allí vivieron públicamente en supuesta unión matrimonial –publicaba la Gaceta Mercantil-, y aún después de haber sido descubiertos pretendieron sorprender a las autoridades con nuevos engaños y falsificaciones. Remitidos a la provincia de Buenos Aires y habiendo llegado al campamento de Santos Lugares en su estado de frenética excitación y escándalo, el Excmo. Sr. gobernador ordenó fuesen fusilados ambos criminales después de suministrárseles los auxilios espirituales de nuestra sagrada religión, que ellos al principio rehusaron”.[26]
Se descalificaba la opinión de Alsina y se mencionaba la conducta punitiva similar de los estados europeos: “He ahí el caso que a sabiendas desnaturaliza torpemente el salvaje unitario Alsina, hasta pretender figurar un acto de crueldad en una sentencia de autoridad pública, como si fuese posible atribuir al castigo de los crímenes el carácter de inhumanidad y cómo sino se practicaban en todas las naciones civilizadas o no estuviésemos presenciando hoy mismo en toda la Europa culta, saludables escarmientos que los gobiernos adoptan para contener el desorden social y preservar al Estado de males sin cuento”.[27]
En su refutación Alsina comentó que “el déspota que ha hecho escribir estos renglones insensatos, ha consignado en ellas su acusación y su anatema”.[28]
Veinte años atrás, Alsina había pronunciado su Discurso sobre la pena de muerte ante la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires, donde era partidario de la pena de muerte: “Parecerá tal vez extraño, señores, el que en estos tiempos, y en este lugar, se presente un joven abogando por la pena de muerte…Pero examinad más de cerca este asunto: examinadle, señores, a la luz de una razón imparcial y tranquila; y quizá convendréis conmigo en que la pena de muerte es útil e indispensable en muchos casos; en que los inconvenientes que pueda tener, son menores que los males que su extinción puede producir”.[29]
Alsina calificó al fusilamiento de Camila como horrible y fuera de lugar de las previsiones comunes: “Si, Rosas fue asesino, asesino, tres veces asesino”. Luego negó las acusaciones de la prensa rosista que lo acusó de haber tratado el caso con una calificación de crueldad, de torpe desnaturalización y de repugnantes falsedades.
“¿O nuestras falsedades consistirían acaso en que, no siendo adivinos, no dijimos también las tan conducentes circunstancias de que aquellos desgraciados se bañaron en el río de Luján, y sorprendieron a las autoridades con engaños y falsificación? ¿Ni que había influido respecto de lo esencial del hecho, el decirlo u omitirlo? Nada, como nada influye hoy tampoco, y sin embargo, el tirano cuida de insistir acerca de hechos tan accesorios y subalternos”.[30]
Alsina criticó la postura moralista de Rosas y dijo que era natural que la pareja se hiciera pasar por matrimonio en contraposición a la “moralísima corte de Palermo”. Sin embargo reconoció que la falta de Camila fue grave, causada por una pasión desenfrenada y reprobada por las leyes de la religión y de la sociedad.[31]
Resaltó que nadie desconocía la necesidad de un castigo: “nadie ha pretendido que ese atentado quede impune, ni nadie tampoco es tan necio para extrañar la falta de indulgencia en Rosas”. Pero el castigo fue aplicado con desproporción como por su modo en un imperdonable asesinato, es decir, lo que se reprochaba era la falta de justicia.[32]
Alsina respondió a la prensa rosista afirmando que se omitió el hecho de que Camila estaba embarazada: “Rosas, en verdad, no confiesa este hecho esencialísimo, pero tampoco osa negarlo y cuando, a ser él falso, lo primero que debió hacer era dar un altísimo e iracundo desmentido a esa horrible circunstancia que imprime a su proceder un sello inmortal de condenación, es pues evidente que ese forzado e innaturo silencio, no viene a importar otra cosa, que una confesión explícita y tremenda”. Camila era criminal, aunque no de muerte, pero ¿por qué la fusiló Rosas? se preguntaba Alsina.[33]
En este argumento de Alsina hay que recordar que el Código Penal español de 1848 en una continuidad con la legislación del Antiguo Régimen establecía en su art. 93 que: “No se ejecutará la pena de muerte en la mujer que se halle encinta, ni se le notificará la sentencia en que se le imponga, hasta que hayan pasado cuarenta días después del alumbramiento”.[34]
Una cuestión fundamental llamó la atención al jurista y es si precedió al castigo algún juicio. “Precedió alguna defensa?¿alguna audiencia siquiera?”. La respuesta de Alsina fue negativa: “Llegaron y se les ordenó que no se les enjuiciase u oyese, sino que fuesen fusilados, llegaron y en el acto la hiena lanzose sobre ellos, y despedazolos”.[35]
Camila que aún bajo el imperio de la legislación más bárbara –dijo Alsina- habría expiado su falta en una reclusión, sin embargo “se hizo de ella, no una víctima de un delito sino una mártir de las mismas políticas de un tirano: no la hirió la espada de la justicia, sino que la atravesó la daga del asesino: fue sacrificada a la necesidad que Rosas sentía de reanimar en aquella sociedad infeliz, el enervento sentimiento del terror, algo debilitado ya”.[36]
Alsina afirmó que aunque fuese probado el delito, el enjuiciamiento sería más fácil y rápido. Pero el pronto castigo no obstaba a la “ausencia total y absoluta de la forma”. Destacó que Rosas en su primer gobierno respetó las formas procesales y que incluso a principios de su segundo mandato había sido garantizado el derecho en un esclavo asesino de su amo.[37]
Por otra parte, señalaba que religiosos que en otros casos habían raptado jóvenes de quince años y después se casaron, con reincidencia de este delito, fueron condenados solamente a doce años de prisión. Tampoco hay en la fuga de Camila “aquellos caracteres de sangre, de frialdad, de atrocidad que son los que asustan y conmueven las sociedades, derramando en ellas el horror y la alarma. Camila aparecería una paloma de inocencia al lado de una Cenci, de una Mendieta, de una Besivalliere, de un Lavaillant y de tantos otros que parecen degeneraciones monstruosas de su sexo que asombraron y estremecieron con sus delitos”.[38]
Respecto a las garantías personales que según Alsina no se respetaron en el caso objeto de este estudio, hay que recordar que el Estatuto de 1815 y el Reglamento de 1817 incluyeron declaraciones de derechos que contenían garantías penales. En primer lugar, el principio de la legalidad al establecer que “el crimen es solo la infracción a la ley que está en entera observancia y vigor”.
Por otra parte, el Reglamento de 1817 agregó que la obligación de fallar de acuerdo a las leyes no significaba el restablecimiento de aquéllas “que por atroces, e inhumanas, ha proscripto o moderado la práctica de los tribunales”. Es decir, significaba una autorización para que el arbitrio judicial adecuara las penas a las tendencias imperantes.[39]
Destacó que Rosas llamó sumario y confesión a declaraciones “que dice se tomó en Corrientes a los presos y lo singular es que prescindiendo de la falta total de una defensa, dice que todo cuanto los presos dijeron en esas declaraciones fue falsedad y ficciones”.
Criticó Alsina la falta del inicio del proceso cuando la pareja llegó a Buenos Aires: “Porque Rosas no puede ser tan ignorante para creer que un gobierno, por solo serlo establecido, y una autoridad, por sólo serlo pública, ya esté autorizado para expedir órdenes como la que precipitó en el sepulcro de Camila y a los millares de infelices que la precedieron en él”.[40]
Desde Santiago de Chile, el 26 de agosto de 1849, Domingo Faustino Sarmiento comentó el folleto de Alsina: “…un pequeño opúsculo que ha caído en nuestras manos, con el título de Asesinato de Camila O´Gorman, en el cual se contiene la relación de un hecho acontecido en Buenos Aires hace pocos meses y que ha engrosado la lista de los grandes crímenes de que la prensa da cuenta con frecuencia”.[41]
Sarmiento después de hacer un examen del orden moral y social imperante en Buenos Aires, observó que “el corazón se siente oprimido, el sentimiento moral se cree deservido, y la justicia humana que en otros casos nos parece una Providencia por su sagacidad, sus pesquisas y su adivinación, esta vez se presenta como un verdugo, y no sabe uno decir quién es el criminal, si el juez o el acusado”.[42]
El sanjuanino se preguntaba: “¿Qué había podido motivar aquel exceso de rigor sobre una niña infeliz hasta donde no puede llegar otra en su posición social, ser madre de un hijo sacrílego?”. Igualmente trataba de encontrar una respuesta sobre la ejecución de Gutiérrez: “¿Era celo llevado hasta el fanatismo por la religión y la moral? Pero en su sociedad íntima de Palermo admite Rosas a la barragana de un sacerdote, del señor Elortondo, bibliotecario, sirviendo este hecho de base a mil bromas cínicas de su tertulia”.[43]

4.  Asesinato del Sr. Dr. D. Florencio Varela (1849).

José Mármol fue autor del folleto Asesinato del Sr. Dr. D. Florencio Varela redactor del Comercio del Plata en Montevideo, editado en Montevideo en 1849 en la imprenta de José María Arzac.[44]
Florencio Varela desde El Comercio del Plata criticaba el cierre de los ríos de la Confederación Argentina y la suma del poder público de Juan Manuel de Rosas como una coraza de crimen y de impunidad.[45]
Mármol inició el relato con estas palabras: “El año 48 ha sido testigo de muchos desengaños y de muchas desgracias en el Plata. Entre estas últimas, el acontecimiento del 20 de marzo resalta sobre todas, sea por su importancia política, o por la fealdad del crimen que contiene.”[46]
Señaló la impunidad del delito cometido por Andrés Cabrera, soldado del ejército de Manuel Oribe que sitiaba a Montevideo: “Comprendimos que el delito que nos lo arrebataba quedaría impune; y no teniendo una patria a quien confiar su venganza, la esperamos sólo de la justicia divina. Ni la política, ni la justicia, ni la moral pública, han recibido reparación de ese ultraje sangriento”.[47]
Después de calificar al asesinato de Varela como político, se empeñó en resaltar el poder de la prensa opositora a Rosas: “Las palabras del señor Varela habían llegado a un grado de aceptación y respeto en todos aquellos que seguían de cerca las reflexiones y las noticias del Comercio del Plata, que bajo el poder mismo de Rosas, era un nuevo poder contrario que iba creciendo y aumentando en solidez cada día”.[48]
Para Mármol los autores intelectuales del crimen fueron Rosas y Oribe a quienes calificaba de “famosos criminales” con el objeto de “deshacerse de su temible adversario, por cualquiera de esos medios horribles en que han rivalizado siempre esos dos hijos espúreos de la raza humana”.[49]
Destacó en Varela su pedido humanitario a las potencias extranjeras para que intervinieran en la caída de Rosas y Oribe y su defensa periodística: “Después de descubrirse de ese modo, da principio a la ejecución de su plan, que lo continúa hasta el fin de su existencia…recibe la intervención como un hecho; tal cual se presentaba, apoyada en la obligación de dos tratados, y en el interés de las poblaciones y del comercio inglés y francés en esta República”.[50]
Al mismo tiempo Mármol juzgó la conducta de Rosas y Oribe como “unos hombres que tienen al mundo entero por testigo de sus delitos”. Ellos hablaban de justicia “enrojecidos con la sangre de centenares de víctimas; de protección pública, allí mismo donde no han dejado un solo derecho ni a la nación ni a los hombres; y de legalidad, donde la fuerza y la arbitrariedad los sostienen”.[51]
Sin embargo, Mármol no dejó de mencionar estos antecedentes como causa de la muerte de Varela: “Si llegado a este punto de nuestra narración, la ofreciésemos a un juicio imparcial y recto, diciéndole de improviso: el escritor de que hablamos fue alevosamente asesinado; meditad sobre estos antecedentes, y decidnos después, a quién haremos responsable de este crimen”.[52]
Varela no hizo caso a las advertencias sobre su posible asesinato: “Los avisos para que se resguardase del puñal de sus enemigos se habían multiplicado en los últimos días, pero él los desechaba, y no hacía la mínima alteración en su sistema de vida”.
El 7 de marzo de 1848, Oribe hizo fusilar un busto que representaba a Varela y éste último desde el Comercio del Plata afirmó: “Con un sentimiento fácil de comprender, pero sin dolor ninguno, tenemos que anunciar a nuestros lectores, nuestra propia muerte”.[53]
El día 20 de marzo Varela cayó asesinado y sus pormenores fueron relatados por Mármol: “Varela, al recibir el golpe mortal, con el último esfuerzo muscular, y con el último relámpago de vida que iluminó su inteligencia, o quiso seguir el rastro de su asesino, o quiso ir a pedir auxilio a una casa vecina para evitar la sorpresa de su familia. Pues sólo aceptando alguna de esas dos suposiciones, se pueden explicar las quince o diez y seis varas que se alejó de la puerta de su casa, marcando una diagonal hacia la acera de enfrente; y yendo a caer a la puerta de la zapatería de M. Charbonier, cuyas luces se reflectaban por los cristales de la puerta”.[54]
Pronto se descubrió al asesino de Varela: “El día 21 ya la policía tuvo avisos de que el ejecutor del crimen había sido un tal Andrés Cabrera, natural de las Islas Canarias, de ejercicio pescador, que hacía continuos viajes del campo enemigo a la plaza, por mar; y que en la misma noche del 20 había fugado para el campo de Oribe”.[55]
Mármol mencionó el testimonio de quienes acusaban a Cabrera del crimen, entre ellos el de una mujer que expuso: “Que a la noche del 20 de marzo a las doce de la noche, llegó un hombre llamado Andrés Cabrera, a la casa del sargento Antonino, que sirve a las órdenes de don Francisco Oribe, y que tiene su residencia en el Paso del Molino, que llegó con el mismo sargento, y otro hombre; que Cabrera contó allí a la familia de Antonino, que había al fin logrado su intento de matar a Varela”.[56]
El 9 de junio de 1848 el jefe político de Montevideo inició el sumario que según Mármol fue “no menos célebre por el resultado que ha tenido que por las abundantes revelaciones que contiene”. Presta atención a Cabrera como ejecutor del asesinato con la complicidad de Federico Suárez.[57]
Para Mármol los actores de este “sangriento drama” constituyen “la personificación perfecta de dos elementos que forman con su choque la situación de esta región de América: la civilización oponiendo sus armas morales a la barbarie, y la barbarie degollando la civilización con el cuchillo del bandido”.[58]
Mármol manifestaba que Varela asesinado por el puñal de Oribe “no es sino la expresión simple de la civilización del Plata, cayendo exánime a los golpes de la dictadura personal de los caudillos gauchos”. “Algunos años más de contienda –decía- y no quedaremos en estos países, un solo hombre en pie para defender la justicia y la libertad; y la Europa tendrá que abrir sus relaciones en el Plata con unas nuevas tribus americanas. Pero si ese es el destino que nos ha cabido en suerte, muramos junto a la brecha y honremos la defensa si no podemos conquistar el triunfo”.[59]
La pérdida de Varela también trajo la falta de una pluma que luchaba por la libertad: “Concebir la libertad, la justicia, la república y la democracia en el Plata, poco importa para la felicidad de sus habitantes, si no hay voces perseverantes y elocuentes que los conduzcan a la práctica de esas virtudes, y les arranquen al monopolio escandaloso que han hecho de ellos, esos caudillos gauchos, degeneraciones monstruosas de la familia cristiana y civilizada”.[60]
Sarmiento en una protesta desde Santiago de Chile, el 23 de diciembre de 1849, calificó a Rosas como un verdugo: “El puñal que alcanzó a Varela, el veneno que empleasteis contra tantos, he aquí los pobres recursos que os quedan, pobre tirano vilísimo”.[61]
Rosas en carta a Oribe del 14 de febrero de 1848, sindicaba a Varela como uno de los asesinos de Manuel Dorrego: “la América manchada mil veces por estos seides de la anarquía, siendo el más perverso de todos, el referido salvaje unitario Florencio Varela, asesino principal del Ilustre Excmo. señor don Manuel Dorrego”.[62]
La Gaceta Mercantil en su edición del 4 de abril anunció el asesinato de Varela como un suceso sin mayor importancia: “En la noche del lunes asesinaron al salvaje unitario Florencio Varela. Remito a Ud. el Conservador en que se dan los detalles de este suceso, que por supuesto ha servido a este miserable como a toda esta punta de calumniadores audaces e infames para alzar su cobarde aullido contra los grandes hombres que presiden los destinos de este país”.[63]

5.   Conclusiones.

De la lectura del folleto de Valentín Alsina se desprenden las siguientes cuestiones: falta de especificación del supuesto delito; asesinato donde no hubo debido proceso; triple homicidio, incluido un infanticidio; desproporción de las penas frente a delitos similares que habían cometido otros sacerdotes; falso argumento del gobierno de Rosas de castigar un delito como de desorden social; falta de indulgencia y exceso en las facultades y la suma del poder público de Rosas. 
¿Existió o no delito? Si existió cuál debió haber sido su calificación a fin de establecer su penalidad? ¿Por qué Alsina dijo que hubiera bastado con una reclusión?
Para adentrarse en el tema habría que enfocarse en las posibilidades de aplicación de ciertas normas según el orden de prelación legal; el rigor y moderación en la aplicación de la ley, en particular lo relacionado con las leyes calculadas para otros tiempos, y la corriente de la jurisprudencia de los tribunales  favorables a la atenuación de la aplicación rígida de la ley.[64]
Alsina sostuvo la significación social del delito y afirmó en su argumento de que a pesar de la delegación del poder legislativo a Rosas de la suma del poder público y las facultades extraordinarias “para matar sin juicio ni audiencia”, esto era lo cuestionable. Además esas facultades no podían extenderse “más allá del poder moral de toda la sociedad”.[65]
Tampoco Alsina coincidía con el gobierno rosista de que el delito era comparable con la represión del desorden social europeo. A esa justificación contestó sin dejar de mencionar el embarazo de Camila: “¡Rosas, Rosas! Tu audacia al provocar estas comparaciones acusadoras, solo es comparable a la magnitud de tus delitos… [esto] no se ve ni en la culta Europa, ni en la África salvaje”.[66]
La pena de muerte generó debates en la doctrina, donde unos defendían los primores de la civilización y otros la defensa social a cualquier precio. Una tercera postura deseaba la supresión de la pena de muerte pero no estaban seguros si el remedio era peor que la enfermedad.[67]
Según Abelardo Levaggi el cargo criminal contra Gutiérrez era de seducción de doncella, y contra los dos, de unión sacrílega. Asimismo, con su conducta habían producido un escándalo mayúsculo en la sociedad porteña, lo que significó un desprestigio para la familia O´Gorman.[68]
Años después el recuerdo de Camila retornaba en otro caso, el de Clorinda Sarracan, cuando se debatía en el foro y la opinión pública el perdón de su delito de homicidio: “En esa solicitud se evoca a cada momento, el bochornoso y sangriento recuerdo del fusilamiento de Camila O´Gorman”.[69]
La pena de muerte a Camila y Ladislao estaba justificada sobre la base de que el desorden moral necesitaba el castigo absoluto.[70]
El escrito de José Mármol referido al asesinato de Florencio Varela es un relato con estilo de épica republicana. Contado con alusiones a los fines humanitarios de la intervención anglo-francesa de 1845-1846, su argumentación más allá de la condena al crimen, giraba alrededor de la recuperación de la libertad argentina.
No se equivocó Mármol al calificar de impune al asesinato de Varela, donde hubo un proceso judicial que no llegó a condenar al asesino y sus cómplices materiales o intelectuales.
En el momento del crimen, Gran Bretaña levantó unilateralmente el bloqueo y en esta ocasión la política exterior de Rosas obtuvo un triunfo.[71] La voz anónima del pueblo creía que Varela fue asesinado en el momento de a bordo luego de haber conferenciado con los diplomáticos europeos. El propio defensor de Cabrera dijo que fue un crimen político.[72]
Estos medios –pasquines, periódicos, folletos, etc.- cumplían su misión de condenar al régimen de Rosas, a través de publicistas como Valentín Alsina con gran formación jurídica y de José Mármol con su truncada carrera de abogado.
Por último, en estos argumentos se evidencia lo que sostiene Mario Sbriccoli, sobre los juristas que asumieron una responsabilidad grandísima que recorrió todo el siglo XIX: “un elocuente diagrama de fases alternas, es el que descansa entre orden y libertad…Y se puede estar seguro que cada vez que se vean obligados, los gobernantes elegirán el orden aunque el sistema que intentan defender de esta manera se dice fundado en la libertad”.[73]




[1] John Lynch destaca: “El país estaba unido y fuerte, en su propio territorio y en el exterior. Rosas había impreso su personalidad a cada aspecto del gobierno y a cada sector de la vida, hasta en los más mínimos detalles de vestimenta y conducta”. Lynch, John, Juan Manuel de Rosas 1829-1852, Buenos Aires, Emecé, 1984, p. 279. Por su parte Carlos Floria y César García Belsunce sostienen: “El año 1848 fue de agitaciones en casi toda Europa. Luis Felipe fue derribado por la alianza ocasional de la burguesía, el pueblo y la Garde Nationale y se proclamó la República”. Floria, Carlos Alberto y García Belsunce, César A., Historia de los argentinos, Buenos Aires, Ediciones Larousse, 1992, t. II, p. 42.
[2] Salvatore, Ricardo, “Consolidación del régimen rosista (1835-1852)”, en Nueva Historia Argentina, Buenos Aires, Sudamericana, 1998, t. III, p. 333.
[3] Sabor, Josefa, Pedro de Angelis y los orígenes de la bibliografía argentina. Ensayo bio-bibliográfico, Buenos Aires, Solar, 1995, p. 102.
[4] Sobre rupturas y o continuidades del orden jurídico véanse los trabajos de Agüero, Alejandro, “Formas de continuidad del orden jurídico. Algunas reflexiones a partir de la justicia criminal de Córdoba (Argentina), primera mitad del siglo XIX”, en Nuevo Mundo. Mundos Nuevos, Debates, 2010 [En línea], Puesto en línea el 23 de marzo de 2010 URL: http://nuevomundo.revues.org/59352. Consultado el 26 agosto 2012 y “Tradición jurídica y derecho local en época constitucional. El “Reglamento para la Administración de justicia y policía en la campaña” de Córdoba, 1856”, en Revista de Historia del Derecho nro. 41, Junio 2011 [En línea], URL: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1853-17842011000100001&script=sci_arttext  Consultado el 26 agosto 2012. 
[5] Para un panorama completo de la vida pública de Alsina se puede consultar la obra de Mabel Nélida Cernadas de Bulnes: Valentín Alsina, periodista, jurista y hombre de gobierno, Bahía Blanca, Universidad Nacional del Sur, 1996.
[6] Véase Porro, Nelly R., “Papeles de Valentín Alsina. Catalogación”, en Revista de Historia del Derecho nro. 29, Buenos Aires, 2001, pp. [481]-516. Labougle, Juan Eugenio, Ensayo sobre la literatura de los principales pueblos y especialmente del Río de la Plata, Buenos Aires, Imprenta y Librería de J. A. Bernheim, 1856, pp. 132-133.
[7] Weinberg, Félix, Florencio Varela y el “Comercio del Plata”, Bahía Blanca, Instituto de Humanidades-Universidad Nacional del Sur, 1970, pp. 266-267.
[8] Sobre las intervenciones de Valentín Alsina en los debates sobre cuestiones jurídicas en la legislatura porteña después de la caída del régimen rosista véase Abásolo, Ezequiel, “La cultura jurídica indiana en el Estado de Buenos Aires. Un examen de la cuestión a partir de los diarios de sesiones de la legislatura porteña (1852-1861)”, en Revista de Historia del Derecho nro. 32, Buenos Aires, 2004, p.  [13]-32.
[9] Levene, Ricardo, “El Código Rural y Valentín Alsina”, en Revista del Instituto de Historia del Derecho nro. 9, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, 1958, pp. 142-143.
[10] Véase Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Año 1869, Buenos Aires, Publicación Oficial, 1869, p. 440.
[11] El texto está transcripto en “Un epítome de la recopilación indiana en el siglo XIX”, en Revista del Instituto del Derecho Ricardo Levene nro. 21, Buenos Aires, 1970, pp. [307]-331, con nota preliminar  de Víctor Tau Anzoátegui.
[12] Este Discurso a favor de la pena de muerte fue leído por Alsina en la Academia de Jurisprudencia el 15 de abril de 1828. La reimpresión facsimilar de este discurso está incluida en Bellemar, Guret, Plan general de organización judicial para Buenos Aires, con noticia preliminar de Ricardo Levene, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Instituto de Historia del Derecho, 1939, pp. [1]-40.
[13] Reproducción facsimilar en Tau Anzoátegui, Víctor, “Acerca de la fundamentación de las sentencias en el derecho patrio”, en Revista del Instituto del Derecho Ricardo Levene nro. 13, Buenos Aires, 1962, pp. [181]-198.
[14] Entre los que participaron de la redacción del Memorial se encuentran  Valentín Alsina, Dalmacio Vélez Sársfield, Valentín Gómez, Estanislao Zavaleta y Felipe Arana. Levene, Ricardo, Manual de Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Guillermo Kraft, 1957, pp. 375-376.
[15] Reproducido en “Un manuscrito sobre práctica forense de Valentín Alsina”, en Revista del Instituto del Derecho Ricardo Levene nro. 20, Buenos Aires, 1969, pp. [247]-287. Incluye nota preliminar de Víctor Tau Anzoátegui quien sostiene que Alsina escribió estos cuadernillos manuscritos de práctica forense entre 1826 y 1852, “sin otra pretensión que la de auxiliarse en el ejercicio de la abogacía…estos apuntes, redactados de corrido, van registrando los distintos pasos de su vida durante un cuarto de siglo”, p. [247].
[16] Cutolo, Vicente Osvaldo, Nuevo Diccionario Biográfico Argentino, Buenos Aires, Elche, 1975, t. IV, p. 402.
[17] Ídem.
[18] Ibídem, pp. 403-405.
[19] Álvarez Cora, Enrique, “La génesis de la penalística argentina (1827-1868)”, en Revista de Historia del Derecho nro. 30, Buenos Aires, 2002, pp. [13]-15. En 1848 rigió otro Código Penal en España y los juristas José de Castro y Manuel Ortiz destacaban su importancia: “La publicación del Código Penal, es un acontecimiento de la mayor trascendencia en el orden moral, social y político; acontecimiento que causa trastornos notables y una verdadera revolución, en el buen sentido de esta palabra, en cualquier país donde tal se verifica”. Código Penal explicado para la común inteligencia y fácil aplicación de sus disposiciones por don José Castro de Orozco y Manuel Ortiz de Zúñiga, Granada, Imprenta de Manuel Sanz, 1848, t. I, p. V.
[20] Levaggi, Abelardo, Historia del Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales-Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, 1978, pp. [177]-181.
[21] “De todo disponía en la provincia, hasta en la república sobre los otros gobiernos, y ante la faz del mundo. Un hombre así, pues, legislaba, juzgaba y  disponía a su único y entero arbitrio: todos los empleos y empleados le estaban sometidos. Era más que un rey”. Véase Bilbao, Manuel, Vindicación y memorias de don Antonino Reyes, Buenos Aires, Freeland, 1974, [edición facsimilar, Buenos Aires, Imprenta del Porvenir, 1883], p. 149.
[22] Para Varela esta actitud representaba un retraso cultural para el pueblo y afirmaba que la religión perdía la elevada misión que tenía dentro de la sociedad. Weinberg, Florencio Varela…, p. 286.
[23] Alsina, Valentín, Asesinato de Camila O´Gorman. Escrita por el Sr. Dr. D. Valentín Alsina, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, Imprenta del Guardia Nacional, s/d, p. [3].
[24] Ídem, p [3].
[25] Ibídem, p. 5.
[26] Ibídem.
[27] Ídem, p. 7. Víctor Tau Anzoategui destaca en Alsina sus ansias de cambiar el sistema penal vigente: “revela en la época culminante del proceso emancipador, el interés con que un jurista, formado en el nuevo clima intelectual del siglo XIX, se preocupaba por el antiguo cuerpo de leyes indianas, ya por entonces severamente enjuiciado por políticos y juristas”. “Un epítome de la recopilación indiana en el siglo XIX”, p. 309.
[28] Alsina, Asesinato de Camila O´Gorman…, p. 7.
[29] Bellemare, Plan general de…, pp. [7]-8.
[30] Alsina, Asesinato de Camila O´Gorman…, pp. 8-9.
[31] Ídem, p. 9.
[32] Ibídem, p. 11.
[33] Ibídem, p. 12.
[34] Código Penal explicado…, pp. 219-220
[35] Alsina, Asesinato de Camila O´Gorman…, p 13.
[36] Ídem, p. 15. Entre los autores que estudiaron la administración de justicia en la época en cuestión, Víctor Tau Anzoátegui sostiene que la suma del poder público que ha partir de 1835 y hasta su caída tuvo Rosas, significó la abolición de la división republicana y en virtud de ello se llegó a considerar que en este estado teóricamente de excepción –aunque en los hechos se prolongó durante 17 años- el orden judicial dependía del gobernador. “En lo que se refiere a la justicia ordinaria, la ingerencia efectiva del gobierno sólo reprodujo en las causas criminales y en las demás cuando el asunto tenía interés político o provocaba la conmoción pública”. Tau Anzoátegui, Víctor, “La administración de justicia en las provincias argentinas (1820-1853)”, en Revista de Historia del Derecho nro. 1, Buenos Aires, 1973, p. 236.
[37] Alsina, Asesinato de Camila O´Gorman…, p. 16.
[38] Ídem, p. 17.
[39]Véase Zorraquín Becú, Ricardo, Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Editorial Perrot, 1988, t. II, p. 278 y Tío Vallejo, Gabriela, “La administración de justicia y la experiencia de las autonomías provinciales en el Río de la Plata. El caso de Tucumán”, en Revista de Historia del Derecho nro. 36, Buenos Aires, 2008, pp. 369-370.
[40] Alsina, Asesinato de Camila O´Gorman…, pp. 18-19.
[41]  Sarmiento, Domingo F., “Política argentina”, en Obras completas de Domingo F. Sarmiento, París, Belin Hnos., 1909, t. VI, p. 216.
[42] Ídem.
[43] Ibídem, p. 220.
[44] Florencio Varela fue asesinado en Montevideo el 20 de marzo de 1848. Sobre la causa criminal véase Domínguez, Luis L., Escritos políticos, económicos y literarios del Dr. D. Florencio Varela, Buenos Aires, Imprenta del Orden, 1859, Rodríguez Villar, Pacífico, Florencio Varela. Texto íntegro del proceso iniciado con motivo de su asesinato, Buenos Aires, La Facultad, 1935 y Gianello, Leoncio, Florencio Varela, Buenos Aires, Guillermo Kraft, 1948. La existencia del proceso fue puesta en duda por varios historiadores, entre ellos Adolfo Saldías y Juan Carlos Gómez. Sin embargo, Pacífico Rodríguez Villar halló el expediente de quinientas ocho fojas en perfecto estado de conservación y lo transcribió textualmente. La causa había quedado paralizada a raíz del asesinato de Cabrera por un soldado de Venancio Flores.
[45] Domínguez, Escritos políticos…, p. 204.
[46] Mármol, José, Asesinato del Sr. Dr. D. Florencio Varela redactor del Comercio del Plata en Montevideo, Montevideo, Imprenta de José María Arzac, 1849, p. 3.
[47] Ídem.
[48] Ibídem, p. 4.
[49] Ibídem, p. 8.
[50] Ibídem, p. 11.
[51] Ibídem, p. 13.
[52] Ibídem, p. 20.
[53] Ibídem, p. 31.
[54] Ibídem, p. 44.
[55] Ibídem, p. 34.
[56] Ibídem, p. 36.
[57] Ibídem, p. 37.
[58] Ibídem, p. 41.
[59] Ibídem, p. 42.
[60] Ibídem, p. 50.
[61] Sarmiento, “Política argentina”, p. 254.
[62] Monjardín, Federico F., Glosa a Los hombres de Rosas y don Bernardo Irigoyen. Folleto de Héctor Varela, Turin, 1875, Luján, s/e, 1935, p. 33.
[63] Ídem, p. 38.
[64] Sobre el orden de prelación tan discutido por la doctrina véase la opinión de Antonio Malaver: “Ni aun sabemos, señores, fijamente que códigos nos rigen, ni qué orden de prelación debe guardarse entre ellos, a pesar de la Ley Recopilada de que he hecho mención. Unos niegan su vigor al Fuero Juzgo, mientras que otros limitan esta prueba a los Fueros municipales de que habla la misma ley Recopilada”. Álvarez Cora, “La génesis de la penalística argentina…”, p. 20.
[65] Alsina, Asesinato de Camila O´Gorman…, p. 19.
[66] Ídem, pp. 22-23.
[67] Álvarez Cora, “La génesis de la penalística argentina…”, p. 38.
[68] “Tan es así –afirma Levaggi- que el propio padre de Camila le pidió a Rosas que aplicara un castigo ejemplar como reparación. A esos factores se sumó la presión ejercida por la prensa unitaria de Montevideo, que presentó el hecho como un síntoma de la corrupción existente en Buenos Aires”. Levaggi, Abelardo, Dalmacio Vélez Sarsfield, Jurisconsulto, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 2005, p. 67. Este pedido de castigo por paterno hace recordar la disciplina oiconomica familiar de tiempos pasados, donde en palabras de Bartolomé Clavero la familia “es el espacio de la aculturación o el orden de la domesticación…podía ser así la economía el espacio tanto de la caridad de unas familias como del poder de unos padres”. También Ladislao había transgredido los límites del gobierno doméstico de la Iglesia, es decir su familia con potestad dominativa “que encontraba entrada en el mundo de la justicia”. Clavero, Bartolomé, Antidora. Antropología católica de la economía moderna, Milano, Giuffré editore, 1991, pp. 159-161.
[69] Keen, Carlos, “Facultad de perdonar”, en Revista de Lejislación y Jurisprudencia, Buenos Aires, Imprenta Buenos Aires, t. IV, 1870, p. 10. Leiva, Alberto David, Historia del foro de Buenos Aires. La tarea de pedir justicia durante los siglos XVIII a XX, Buenos Aires, Editorial Ad-Hoc, 2005,  p. 167.
[70] Resulta llamativo el mensaje de Rosas a la Legislatura del 27 de diciembre de 1848 donde destacó que la suma del poder público que se le había confiado “protege los derechos, asegura las garantías, y no ha cesado de emplearse en actos de clemencia”. Pero a continuación resaltó que esta potestad también la ejerció “contra los crímenes ordinarios que, por su gravedad y escándalo, atacan los primeros intereses de la sociedad, y de la patria”. Mensajes de los gobernadores de la Provincia de Buenos Aires 1822-1849, La Plata, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires “Ricardo Levene”, 1976, vol. II, p. 83.
[71] Salvatore, “Consolidación del régimen rosista…”, p. 375.
[72] Gianello,  Florencio Varela, p. 457.
[73] Sbriccoli, Mario, “Justicia criminal”, en Fioravanti, Maurizio, El Estado moderno en Europa. Instituciones y derecho, Madrid, Editorial Trotta, 2004, pp. 186-187.